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La gestión municipal de las ciudades del norte de Marruecos durante la época del Protectorado español : 1912-1956

Mimoun AZIZA, Departamento de Historia

Facultad de Letras y Ciencias Humanas.

Mequinez. Marruecos

Introducción:

La gran dificultad que encontré al abordad el tema de la gestión municipal en Marruecos de la época colonial es la escasez de la documentación. Hasta la publicación últimamente del destacado trabajo de José Luis Villanova1, la obra de José María Cordero Torres, “organización del Protectorado español en Marruecos”, Madrid, 1942-1943 (2 vols), era casí el único trabajo que trata el tema de la gestión municipal en esta parte de Marruecos, desde un punto de vista jurídico2. Cabe señalar también que los autores de la moyoría de las obras que tratan este tema se enmarcan en la ideología colonial y demostran su adhesión a al franquismo3.

Antes de abordar el tema de la gestión municipal o la gestión de las ciudades del norte de Marruecos durante la época del Protectorado español en Marruecos, sería interesante recordar brevemente las causas y los factores que llevaron a España a ocupar esta parte de Marruecos. Destacamos en primer lugar los factores históricos4 y la proximidad geográfica. En el plan histórico, España y Marruecos mantenían relaciones muy particulares. Ocho siglos de presencia musulmana en España y cinco siglos de presencia española en la costa mediterránea de Marruecos a partir de la ocupación de Melilla en 1497, Ceuta en 1580 y de algunas pequeñas islotes. También la situación social y económica de la Península Ibérica a finales del siglo XIX, favoreció esta expansión al sur, especialmente a raíz de la gran derrota colonial de 1898, tras la que España había perdido sus últimas colonias en el Caribe y Filipinas. Dado que España atravesaba una grave crisis económica y financiera, recorió entonces al clásico medio que consiste en proyectar la tensión hacia el exterior. La Sociedad Geográfica de Madrid, creada en 1876, fue la primera entidad española que manifestó interés por las cuestiones coloniales y en concretos por Marruecos (J.L Villanova, 2004, 38). Al mismo tiempo surgió el movimiento africanista español que se concretó en la celebración de una serie de conferencias y encuentros. Paralelamente , surgieron numerosas firmas para fomentar el comercio hispano-marroquí : Compañía Comercial Hispano Africana (1885), Centros Comerciales Hispano-Marroquíes de varias ciudades.(Martin Corrales, 2002, 147).

La parte norte de Marruecos objeto de este trabajo, es una zona litoral que ocupa una extensión de 20.000 km2, se encuentra bañada por el mar Mediterráneo al norte y por el

océano Atlántico al oeste, mientras que por el sur y el este entra en contacto con el protectorado francés. Resulta de este modo un territorio tapón entre el protectorado francés y España, y entre aquél y la zona internacional de Tánger y el estrecho de Gibraltar, por donde circula un enorme tráfico comercial. Esta situación le confiere un gran valor estratégico.(Joan Nogué y J. L. Villanova, 1999,103). Es una zona montañosa en su mayoría y pobre en la que el espacio agrícola no representaba más que del 13% al 15% de la superficie total durante la época colonial. El sector industrial sufría de la falta de inversiones. El capital español y sus hombres de empresa estaban todavía satelizados por los inversionistas europeos y no poseían suficiente espíritu de riesgo. Algunos sectores atraían un cierto volumen de capital peninsular hacia Marruecos, se trata de la explotación minera, la participación en el ferrocarril Tánger-Fez y la instalación de agua, luz y gas en los núcleos urbanos de la Zona Norte y Plazas de soberanía5. El grueso de esa actividad estuvo enfocado a satisfacer las necesidades de las ciudades y las de los núcleos urbanos creados por los colonizadores. (M.Corrales, 1999, 152).

El convenio hispano-francés de 27 de noviembre de 1912 otorgó a España el derecho y la responsabilidad de “prestar su asistencia al Gobierno marroquí para la introducción de todas las reformas administrativas, económicas, financieras, judiciales y militares de que necesita” (artículo 1°.). Para cumplir esta misión, debía organizar un entramado administrativo bajo la condición de respetar anteriores compromisos internacionales y , por el propio carácter del Protectorado, las instituciones tradicionales marroquíes. (J.L Villanova, 2004, 63). España tuvo que organizar una estructura administrativa en la metrópoli encargada de dirigir la acción protectora e implantar en la zona una administración propiamente marroquí y otra española encargada de auxiliar a las autoridades autóctonas y de invertir sus actos.

I- La organización administrativa del Protectorado:

La implantación de la administración colonial tras la conquista del país tuvo graves consecuencias en las estructuras sociales, económicas y políticas de la zona norte de Marruecos. D. Seddon demuestra, para un caso muy concreto, que la imposición de estas estructuras a las cabilas rifeñas tuvo un efecto doble: la perturbación del tradicional equilibrio de poder y la consolidación de las riquezas y el dominio de algunas nuevas familias. En ambos casos, el sistema colonial se aseguraba la autoridad suprema, lo que reforzaba la posición de los que ya eran poderosos y eran nombrados oficiales locales y legitimaba el acceso de los “nuevos hombres” a las posiciones de poder. La compleja lucha por el poder que caracterizaba a la sociedad rifeña fue reemplazada, por un sistema según el cual el nombramiento de puestos oficiales en la rama marroquí de la administración colonial aseguraba un preeminencia ya existente. Los que estaban asentados en una situación de autoridad ya no podrían ser amenazados por la aparición de rivales o por la desaparición del sostén básico del que se beneficiaban. En el período que precedió a la administración colonial, las relaciones entre los grupos políticos eran a menudo complicadas y siempre cambiantes. Los españoles acabaron de una manera eficaz con esa situación al imponer un marco estructural estático de unidades administrativas a los grupos reconocibles en la época, a los que impusieron una verdadera administración civil. Desde ese momento, los nombres y un estatuto particular asignado al interior de una estructura administrativa rígida quedaban fijados para siempre, mientras que anteriormente los nombres de los grupos predominantes cambiaban a medida que ellos mismos variaban de composición, fuerza o potencia a lo largo de los años. Este nuevo fenómeno que conoció la sociedad rifeña consistió en que lo que determinaba la autoridad política ya no eran las alianzas entre los hombres poderosos, sino la aprobación colonial, que se manifiesta con nombramiento en la administración. (Seddon, 1979a, 186-187).

El régimen administrativo de la zona se caracterizaba por una estructura derivada de la teoría misma del Protectorado, tal como la definía el tratado de Fez de 1912, que establecía una dualidad en las autoridades destinadas a dirigir los asuntos de la región. Al frente de la administración marroquí se encontraba el Jalifa6. El Jalifa desempeñaba, por delegación, todos los poderes del sultán, en particular el legislativo y regulador que ejercía por medio del dahír (decreto). Estaba asistido por cinco altos funcionarios situados a la cabeza de los diferentes ministerios, cuyo conjunto constituían el Majzén central: Gran Visir, Cadí el Codat (jefe o juez de jueces) , Visir de los Habus7, Amin el Amlak y Amin el Umana8.

La contratación de las personas destinadas a la administración marroquí se hacía en el seno de las familias que manifestaban una cierta colaboración con las autoridades coloniales. Tal fenómeno dio origen a la formación de una nueva clase que se aprovechó de los privilegios que les otorgaba la situación. (M.AZIZA, p.117-124)

A la cabeza de la administración española se encontraba el alto comisario que dirigía la acción política de España en su zona del Protectorado y emanan de él las órdenes y las instrucciones. Tras la ocupación total del país en 1927, la zona fue dividida en cinco regiones administrativas: Lucus, Yebala, Gomara, Rif y Kert (véase el mapa). La administración estaba organizada según la siguiente jerarquía: en primer lugar, el interventor territorial, que representaba directamente a la Delegación de Asuntos Indígenas: en segundo lugar, el interventor comarcal y por último, el local. Cada comarca estaba dividida en varias tribus y cada una de ellas se encontraba adiministrada por interventor local. Junto al poder colonial existía una autoridad local marroquí que trabajaba en colaboración con la española y que tenía a la cabeza al caíd9, seguido del cheij y del mokadem10.

La organización administrativa de la zona, fue objeto de una abundantísima normativa, fruto de la indefinición que al respecto existió tanto en Tetuán como en Madrid y de la inestable situación de la zona hasta la ocupación militar total del país en 1927. Hay que añadir también los constantes cambios en la situación política española (monarquía alfonsina, dictadura del general Primo de Rivera, II República, dictadura del general Franco). Estos cambios provocaron continuas reformas y constantes sustituciones del personal que dificultaron al acción colonial. (J.L Villanova, p.64). Respecto a la normativa legislativa, la naturaleza del régimen de Protectorado exigía la coexistencia de dos ordenamientos jurídicos, uno procedente del país protector y otro del protegido, que se yuxtaponían.

La instalación del Protectorado en 1912, imponía la supresión de algunos organismos de la administración marroquí como es el caso del Ministerio de la Guerra y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Otras instituciones pasaron a integrar la nueva administración hispano-marroquí, conocida como la Administración Hispanojalifiana. Cuando a los nuevos organismos creados por el Decreto de 1913, son las Inspecciones de Sanidad, de Enseñanza y de Aduanas. ( Cordero Torres, 142)

Según Cordero Torres (p.124), tres factores condicionaron la dicha organización se trata de la pequeñez territorial de la zona, la pobreza de sus recursos y el propósito de dar prestigio ante los marroquíes. Las normas del primero emanaron de su propio Administración y de los órganos especialmente consagrados a la gestión del Protectorado: leyes y decretos del Gobierno español, simples órdenes ministeriales, decretos y ordenanzas de la Alta Comisaría y disposiciones menores dictadas por la Secretaría General y las delegaciones de la Alta Comisaría. El Estado español legisló sobre los organismos de la Alta Comisaría, los servicios militares, los funcionarios de Justicia y de Hacienda destinados a la zona y aquellos que fueron traspasados a la administración mejzeniana. El Mejzén 11 lo hizo sobre los servicios administrativos en general y las materias tradicionales de carácter religioso.(J.L. Villanova, 2004,65-66).

La distribución del territorio:

Al principio, las autoridades españolas se limitaron a distribuir el territorio en amplias y difusas demarcaciones que pusieron bajo los órdenes de las comandancias generales de Ceuta., Melilla y Larache. Después esta división transformada por la Alta Comisaría en diversas ocasiones. Así en 1918, el Protectorado estaba dividido en una zona occidental y otra oriental, teniendo como centros las comandancias militares de Melilla y Ceuta. Fue a partir de 1927 cuando la Alta Comisaría empezó a organizar el territorio en regiones, que no existían previamente como entidades administrativas. Bajo la República se modificó esta organización, se crearon tres regiones civiles, que incluían 19 cabilas (tribus). En 1935, el servicio de Intervenciones dividió el territorio en cinco zonas: Yebala, Lucus, Gomara, Rif y Kert. Esta división en cinco regiones se mantuvo hasta el final del Protectorado. (J. L. Mateo, 70).

Cuadro n°1: Distribución por regiones de las oficinas de intervención (1930)

Región Oficinas de Oficinas de
  intervención información
Yebala occidental 7 7
Yebala oriental 8 3
Gomara-Cháuen 12 4
Rif 9 11
Región oriental 9 11
Total 45 36

Fuente: Delegación de Asuntos Indígenas, Vademecum de Intervenciones, 1930, p.

111.

La implantación de las regiones, como unidades político-administrativas que agrupaban a diversas cabilas, fue otra de las novedades que el Protectorado introdujo en la zona. La adscripción a unas u otras regiones se intentó justificar aludiendo al interés de la Administración española por respetar unos fundamentos naturales y “étnicos” y por distribuir la población y el territorio de una forma mínimamente equilibrada que facilitará la gestión de la zona. (J. L. Villanova, 2004, 262).

A partir de 1941, el régimen franquista pone en marcha una nueva reorganización administrativa. Una organización marcada por el espíritu dirigista del régimen y por su naturaleza autoritaria y castrense. (Morales Lezcano, 1984, 194). Entre los propósitos que la animaban, se destaca la necesidad de lograr sentido de continuidad y unidad en la acción española en la zona, tanto en lo político como en lo administrativo. La evolución administrativa colonial constituye una confusa sucesión de decretos, que refleja la falta de una política colonial homogénea y coherente. El predominio de los sectores militares en los puestos de la administración de la Dirección de Asuntos Indígenas se produjo a lo largo de todo el Protectorado. Estos coparon desde los cargos más importantes, como el de alto comisario, delegados, etc., hasta los más influentes sobre el terreno, como los interventores de cabila12 (J.L. Mateo, 72).

II- La organización municipal del Protectorado 1-El origen de las ciudades del norte de Marruecos:

La expansión europea de la segunda mitad del siglo XIX generó un gran número de experiencias urbanas. Fue ella también la responsable directa de la existencia de nuevos trazados de ciudades por todo el mundo (R. Ross y J. Telkamp, 1985). En raíz de todas estas actuaciones estuvo la necesidad de reorganizar los territorios sobre la base de un nuevo sistema urbano en el que las poblaciones se comportarían como puntos neurálgicos de naturaleza económica y política. Las primeras actuaciones en la región norteafricana se produjeron en las ciudades portuarias, desde las que se inició la penetración regional; éstas se convertirían en uno de los núcleos fundamentales de este sistema económico y urbano, pues desde ellas se establecerían unas redes de comunicaciones basadas en el ferrocarril y la carretera, dando forma el esqueleto urbano de cada país colonizado (I. Wallerstein, 1979; p.390).

Antes de la implantación económica y política española en la zona norte de Marruecos. La región contaba con algunas ciudades importantes como Tetuán, Larache y Alcazarquivir situadas en la parte occidental de la zona. En cuando a Ceuta y Melilla eran presidios españoles, empezaron a desarrollarse como ciudades modernas a partir del principio del siglo XX y sobre todo a raíz de la implantación del Protectorado español en el norte de Marruecos. Con el establecimiento del Protectorado y la aparición de una nueva población de emigrantes españoles se crearon nuevos centros urbanos. Los ingenieros militares desempeñaron un papel importante en el establecimiento de esta primera trama urbana, así podemos decir que la mayoría de los nuevos poblados nacieron a partir de campamientos militares. (A. Barvo Nieto, 67). Dado el escaso desarrollo económico de la zona, las funciones esenciales de los primeros centros urbanos creados por la colonización fueron de orden militar y administrativo13. El factor económico sólo intervino más tarde. Fue el caso de Nador y Villa Sanjurjo (Alhucemas) en la zona oriental. Pero la evolución de estas nuevas ciudades se explica por razones económicas, como subraya R. de Roda Jiménez “Junto a las viejas medinas musulmanas, íntegramente respetadas en su estructura característica, se han levantado las nuevas ciudades de tipo europeo y se han creado otras tan importantes como Villa Sanjurjo y Nador, cuya población se aproxima en cada una de ellas a los 10.000 habitantes. Su desarrollo incesante es consecuencia de una transformación de orden económico, debida a la creación

de industrias, a la expansión de los mercados, al creciente desarrollo de los negocios comerciales y financieros”.14

Las condiciones geográficas de la zona norte de Marruecos no fueron favorables para propiciar el trabajo de la Administración. La heterogeneidad del territorio y de la población incidió negativamente en la aplicación de una política urbanística homogénea. Esta heterogeneidad definía a unas regiones con una trama urbana ya establecida, frente a otras donde el hábitat era absolutamente diseminado y todo ello dentro de un dominio mayoritario de lo rural.

2-La política municipal del Protectorado

Antes de la implantación del Protectorado, en las poblaciones marroquíes más importantes existía la figura de un gobernador urbano, el Bajá, aunque no se contaba con una estructura administrativa urbana como es el caso en las ciudades europeas.15

« tienen consideración de centros urbanos todos aquellos núcleos de población que viven bajo un régimen de carácter municipal, bien sea éste investido de las facultades y funciones reglamentariamente atribuidas a las Juntas de Servicios Municipales, propiamente dichas, bien sea que esos organismos locales actúen solamente como Juntas Consultivas. De su nomenclatura están excluíos los poblados y aduares indígenas, cuyo régimen responde a otros principios de orden tradicional16.

Los primeros organismos locales que se crearon fueron: las Juntas de Arbitrios que funcionaron en algunas poblaciones ocupadas por el ejército, como Cabo de Agua, Villa Nador, Arcila o Alcazarquivir. A pesar de su carácter militar desempeñaron funciones relacionadas con la resolución de problemas vinculados a higiene, vialidad, saneamiento y normas de construcción, contando con el concurso técnico de vocales que eran habitualmente ingenieros militares. Las juntas que administraban estas incipientes poblaciones no constituían una administración propiamente municipal, pues eran regidas por organismos militares bajo la dirección de jefes y oficiales de los acuartelamientos.

Con la instauración del Protectorado se pensó en la organización de servicios municipales de las poblaciones, principalmente de Policía Urbana e higiene. El establecimiento de la población europea en las ciudades forzó las autoridades coloniales a establecer la organización administrativa de las ciudades. Sobre todo esta población llevaba un módulo de vida distinto al de la población marroquí que habita en los barrios antiguos (las medinas)17. Así rápidamente se constituyeron Juntas de Servicios Locales en las principales ciudades, Tetuán Arcila, Larache y Alcazarquivir, encargadas de atender a la limpieza, el alumbrado, el saneamiento, la urbanización y la utilización de los recursos existentes y de las subvenciones que se les otorgasen. Estas juntas también contaban entre sus vocales con un ingeniero y un arquitecto que debían estudiar todos los asuntos relacionados con el urbanismo y el ornato de la ciudad, así como sobre el control de la edificación. En la práctica los vocales técnicos fueron durante mucho tiempo ingenieros militares que realizarían para estos organismos diversos proyectos, tanto de arquitectura (hospitales, escuelas, mercados) como trabajos de urbanismo (alcantarillado y abastecimiento de aguas) y en ciertos casos, la tarea de proyectar algunos de los trazados de los nuevos poblados o los ensanches de las ciudades. Más tarde se crearon o proveyeron diversos puestos técnicos: secretario, médico, practicante y jefe de obras. Prontamente las juntas legislaron en materias de su competencia, sobre construcciones, circulación, mataderos, bebida, higiene, fondos, basura, rodajes y carruajes. (Cordero Torres,215-216).

El sistema de organización local que se encontró la administración colonial en Marruecos no sirvió como modelo para la nueva ciudad que se empezaba o generar. Con la anterioridad a la implantación del Protectorado, en las poblaciones marroquíes más importantes existía la figura de un gobernador urbano, el Bajá, aunque no se contaba con una estructura administrativa urbana o una autoridad específica que controlara los asuntos relacionados con la urbanización en línea de las ciudades europeas. (A. Barvo Nieto, p.69)

Los Municipios más antiguos son Tetuán, Arcila, Larache y alcazarquivir, creados en 1913. En 1928 se crean los de Cháuen y Villa Sanjurjo. El de Targuist, en 1929. en 1930, los de Puerto Capaz, Rincón del Medik y Villa Nador. La publicación en 1931 de un Reglamento Municipal para la Zona, autorizó la creación de las Juntas de Segangan, Rio Martíl, Castellejos, Zeluán, Monte Arruit y Karia de Arekmán. (García Camacho, 20).

También existía por entonces una categoría urbana de menor entidad, la Juntas Vecinales que se crearon en los núcleos poco importantes cuya población procedía inicialmente de la emigración española: Targuist (1929), Villa Jordana [Cuatro torres de Alcalá] (1930), Puerto Capaz (1930) y Rincón del Medik (1930), y que también podían contar en los trabajos y obras de urbanización con el asesoramiento del ingeniero o arquitecto regional del servicio de Fomento (Cordero Torres, pp.212-213). Se constituyeron entonces las Comisiones de Policía, Higiene y Arbitrios, sustituidas según el Dahir de 16 de junio de 1913 por la Junta de Servicios locales, reglamentada por Dahir de 7 de mayo de 1914. Sin embargo, hasta finales de los años veinte, muchos de los poblados civiles nacidos junto a los campamentos militares no tuvieron una administración propiamente municipal, funcionando en ellos extraordinariamente unos organismos de carácter castrense que actúa bajo la dirección de jefes u oficiales pertenecientes a las plantillas de los mismos acuartelamientos que se occupaban de todos los asuntos relativos a obras y urbanismo.(B. Nieto,p.69)

Un dahir de 6 de mayo de 1931 aprobó el primer reglamento municipal de carácter general del Protectorado. El reglamento representa un gran progreso sobre las disposiciones fragmentarias anteriores.”y aunque inspirado excesivamente en el modelo español, ha procurado conciliarlo con las peculiaridades de la Zona de modo relativamente acertado18.

La organización local urbana se completó con la creación por Dahir de 5 de julio de 1934 de diez Juntas Locales Consultivas-en poblaciones surgidas alrededor de posiciones militares- para “encauzar y atender los servicios de carácter municipal”, sanidad, higiene y urbanización fundamentalmente (Cordero Torres, p 236) Mientras que, en 1935, mediante diversos decretos visiriales, se promulgo la conversión de otras diez juntas vecinales en locales consultivas en localidades que habían adquirido creciente importancia. A los pocos meses, algunas de ellas-como las de Targuist y Segangan- fueron elevadas a municipales. En aquellos momentos animaba a los legisladores “la necesidad de unificar servicios para que no existan más que dos clases de Juntas”. Sin embargo, la existencia de muchas de estas juntas fue efímera pues, a finales de 1936, iniciada la Guerra Civil y ejerciendo el control sobre la zona el ejército franquista, la práctica totalidad de las mismas fueron suprimidas, haciéndose cargo de sus funciones el Servicio de Intervenciones (Decreto Visirial 29-12-36). Por motivos políticos se constituyó una Gestora de la Junta de Tetuán . De esta forma se desmontaba parte de incipiente organización municipal autónoma republicana y el Servicio de Intervenciones venía a controlar directamente la gestión de aquellas poblaciones. ( J. L. Villanova, 1999; 459)

Se constituyen en Juntas de Servicios Municipales los núcleos urbanos con población superior a 2.000 habitantes, y en Juntas Locales Consultativas, los que no alcancen dicha cifra. Las Juntas de Servicios Municipales se diferencian, fundamentalmente, de las locales Consultivas en que las primeras están presididas por el almotacén, mientras que las segundas las preside el Caíd de la cabila en que están situadas, y en cuanto a su funcionamiento, las Juntas de Servicios Municipales deben conocer los asuntos previamente estudiados por las comisiones informativas (de Hacienda, Obras, Abastos y Servicios), mientras que en las Juntas Locales Consultivas no existen dichas comisiones. (García Camacho, 20)

Según Cordero Torres19 el detalle de la política local del Protectorado revela un continuo tejer y destejer, no siempre ajustado a necesidades reales, y que demuestra la influencia de motivaciones políticas extralocales y un exceso de idealismo administrativo en Tetuán. Así se creó una Junta Vecinal en Beni-Ensar (19 de diciembre de 1931) y Juntas Locales Consultivas en Bab Taza, Tamorot, Tleta de Beni-Ahmed, Uad Lau, Dar Xaui, Castellejos, Tenin Sidi Yamani, Ein Zoren, Azib de Midar y Jemis de Temsaman (8 de septiembre de 1934); poco después se sustituye a las Juntas Vecinales de Cuatro Torres y Tistutin por Juntas Locales Consultivas (5 de julio de 1934 y 20 de mayo de 1935), agrupándose las de Arruit y Arquemán (3 de octubre de 1935). Por el contrario, por decreto visirial de 31 de octubre, se elevaron a Juntas Municipales las Vecinales de Río Martín, Targuist y Segangan; mientras que las Juntas Vecinales de Monte Arruit, Cabo de Agua, Arquemán, Zayo y Zeluán pasaron a Juntas Locales Consultivas creadas en varios poblados y Beni Anzar a barriada de Nador. El dahir de julio de 1941 ha disuelto la Junta de Río Martín, que pasa a ser un barrio de Tetuán, y en cuya Junta habrá dos vocales más representantes del nuevo barrio: uno español y otro marroquí. Son varios los casos en que se confían a una junta municipal servicios de varias juntas; así el dahir de 4 de noviembre de 1941, confía a la Junta de Nador los servicios de abastecimiento de aguas de las juntas locales de Segangan y Nador.

En lo que se refiere a la composición de las juntas, el Reglamento Municipal de 1931 estableció que las municipales estuvieran formadas por un presidente (el bajá o el caíd) nombrado por un dahir), dos vicepresidentes (uno español y otro musulmán) nombrados por decreto visirial, un determinado número de vocales electivos. Estas juntas dispondrían de asesores que podían ser consultados sobre asuntos de su competencia: el ingeniero o el arquitecto de Obras Públicas de la región y el médico municipal o el de la enfermería o dispensario o el inspector de Sanidad de la junta municipal más cercana (art. 5).

La juridicción municipal no se extiende a todo el territorio del Protectorado. La división de éste es la cabila, y dentro de cada una de ellas, pueden o no existir núcleos urbanos constituídos en Municipio. El territorio de los municipios forma enclaves en el general de la zona, señalándose para los más importantes por disposiciones especiales que los delimitan, y para los más pequeños, con una fórmula genérica consistente en señalarlos en un círculo de un kilómetro de radio, con referencia al punto central del poblado.(García Camacho, p.458)

En 1947 existen delimitados oficialmente, dieciocho municipios cuyo término solamente se extiende a la ciudad y una pequeña zona circunstante.20 En el Territorio de Yebala existen cuatro municipios: Tetuán, capital del Territorio y del Protectorado, Rio Martín, Rincón y Castillejos. En el Territorio de Chauen existen solamente dos Municipios: Chauen, capital del Territorio y Puerto Capaz.

En el Territorio del Lucus existen cuatro Municipios: Larache, Capital del Territorio,
Alcazarquivir, Arcila y T’lata de Raixana.
En el Territorio del Rif existen dos Municipios: Villa Sanjurjo, Capital del Territorio y
Targuist.

En el Territorio del Kert existen seis Municipios: Villa Nador, Capital del Territorio, y Segangan, Zaio, Zeluán, Monte Arruit y Karia de Arkemán. Todos ellos tienen límites fijados por el Decreto de 10 de octubre de 1931, que señala especialmente los de Nador, y establece como Término para los demás, una circunferencia de un kilómetro de radio, cuyo centro será el del poblado respectivo, “quedando incluidas en su totalidad, aquéllas propiedades que , topográficamente, sólo lo estén en parte”.

Hernández Antich, asesor técnico de la Inspección de Tetuán escribe, “mientras en nuestra Patria no hay manera de concebir la existencia de un palmo de suelo español que no estén dentro de un término municipal, en Marruecos en cada municipio un trozo relativamente exiguo presidido por un núcleo urbano y en algunos casos, reducido al propio casco urbano. Así, pues, ocurre que ningún término municipal linda con otro, sino que, al contrario, está circundado por tierras extramunicipales, en las que, por tanto, está ausente toda idea de Municipio por muy embrionario que se presuma. Pueden, pues, aumentarse las jurisdicciones municipales, agregarles a todas ellas mayores extensiones superficiales, sin llegar a que se tropiecen, rocen, ni mermen mutuamente. Pueden, asimismo, fundarse nuevos Municipios, sin hacer agregaciones o mutilaciones de otros21

El cuadro seguiente nos da una idea sobre la población de estos municipios:

Cuadro n°2 :Población de las entidades municipales (1935-1955) Fuente: J.L. Villanova, 2004 p. 321.

Nombre 1935 1940 1950 1955
Tetuán 49.535 70.078 80.732 84.684
Larache 29.477 36.132 41.917 42.678
Alcazarquivir 30.762 33.916 31.919 32.272
Arcila 6.158 10.766 13.763 13.823
Cháuen 6.065 12.397 13.565 14.404
Villa Sanjurjo 4.777 7.060 10.725 11.392
Villa Nador 4.699 8.826 22.067 23.443
Rio Matín 2.036 3.037 3.793 3.936
Targuist 1.187 1.283 3.033 3.121
Rincón del Medik 671 957 2.057 2.326
Segangan 846 1.318 1.944 2.126
Castellejos 549 1.051 4.826 4.912
Zeluán 459 557 430 495
Puerto Capaz 544 1.748 761 845
Monte Arruit 333 501 794 955
Karia de Arquemán 276 105 90 94
Zaio 269 365 465 487

II- Los municipios y la gestión de la ciudad:

Tanto las Juntas de Servicios Municipales como Locales Consultivas son corporaciones de derecho público, gozando de plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. La composición de las corporaciones es mixta, integrándose por marroquíes, españoles e israelitas, en proporción de cada nacionalidad. El reglamento establece un régimen de sesiones para las Juntas, debiendo ser, al menos, una mensual. Además de las sesiones ordinarias, podrán celebrarse sesiones extraordinarias, siempre que las convoque el presidente, por propia iniciativa o a instancia del interventor municipal o de la mayoría de los vocales. Algunos asuntos deben ser tratados en sesión extraordinaria. Sobre todo los de carácter económico, como presupuestos, ordenanzas, cuentas, suplementos y enajenación de bienes. (García Camacho, p. 459).

El dahir de 8 de mayo de 1941 anuncia la promulgación de un nuevo Reglamento municipal, que adjudica la presidencia de las juntas al Almotacén en lugar del Bajá o Caíd ; la Vicepresidencia al interventor local. El dahir suprime la distinción entre juntas municipales y juntas vecinales. Y se refiere a las juntas servicios municipales de carácter mixto, integradas por el interventor local, un presidente musulmán (el Almotacén) y cierto número de vocales representantes de los elementos pobladores, y como asesores el arquitecto municipal, inspector local, sanitario y veterinario, inspector de abastos. Según este reglamento los presidentes de las juntas de servicio municipal y locales consultivas se encargan de hacer cumplir las disposiciones municipales publicando bandos , edictos y ordenanzas, cumplen los servicios civiles del Majzen que le correspondan por órdenes especiales o disposiciones generales. El reglamento define al municipio como “toda asociación natural reconocida por la ley, de carácter público, de personas y bienes constituidos por necesarias relaciones de vecindad y domicilio, dentro de un territorio determinado”. Para ser vocal se requiere : ser varón empadronado con un año de residencia, marroquí o español, saber leer y escribir, tener más de veinticinco años, no estar procesado o incapacitado física o judicialmente y no ser deudor del Majzén o del municipio (art. 28).

La triple personalidad del alcalde español (delegado del gobierno en el municipio, presidente de la corporación y jefe de la administración municipal) se desdobla en Marruecos en las atribuciones del bajá de la ciudad o el caid de la cabila (según se trate de Junta de Servicios Municipales o Junta Local Consultiva), que ejerce las funciones gubernativas; el almotacén, presidente de la corporación y representante legal de la misma, y el interventor municipal, jefe de la administración del municipio.

El reglamento detalló minuciosamente sus obligaciones mínimas que comprendían: suministro e inspección de aguas y bebidas, desinfección, evacuación de aguas residuales, policía sanitaria en vías y establecimientos, vacunación, cementerios, análisis de alimentos en poblaciones más de 10.000 habitantes, alumbrado, fomento de la construcción de cas baratas, alumbrado público, circulación, ayuda a la repoblación forestal, ensanche de las poblaciones, confección de estadísticas mensuales (estado civil, mercados, precios, mataderos, obras) y una memoria anual (arts. 59 a 63). En caso de no cumplir estas obligaciones, podía asumirlas la Inspección (art. 57).

-La gestión de las obras y los presupuestos:

La contratación de obras y servicios no difiere en su regulación de las normas de la legislación española, utilizándose la subasta cuando su importe excede de 25.000 pesetas

o lo imponga la índole del servicio y el concurso en las que no rebasen dicha cifra. Podrán ejecutarse por concierto directo aquellas cuyo importe no exceda de 10.000 pesetas, las de reconocida urgencia, etc. El régimen económico de estos municipios no difiere, en líneas generales, del Estatuto Municipal de 1924. Corresponde a la Inspección de Entidades Municipales proponer la aprobación de los presupuestos y ordenanzas, debiendo oírse, respecto a estas últimas, el informe de la Delegación de Hacienda. La sistemática del presupuesto está bastante simplificada respecto al de los Municipios españoles, dividiéndose la parte de gastos en los siguientes capítulos: Obligaciones generales, Representación municipal, Vigilancia y Seguridad, Policía urbana; Recaudación, Personal y material de oficinas, Salubridad e higiene, Cultura pública, Obras, Fomento de los intereses comunales, agrupación forzosa de Municipios, Imprevistos y Resultas. La parte de ingresos comprende los capítulos de Rentas, Eventuales y extraordinarios, Arbitrios no fiscales, Derechos y tasas, Contribuciones

especiales, Recargos y participaciones en impuestos del Majzen, Imposición municipal,
Multas y Resultas.
Las participaciones y recargos en los impuestos del Majzen son el 50% de la urbana y el
25% en la tarjeta de identidad, 20% sobre la industrial y 33% sobre el tertib (rústica:
impuestos sobre…). la supresión del derecho de puertas como ingreso municipal,
afectándolo col las denominaciones de “cuota benéfica de consumo interior” y “Arbitrio
benéfico local” a las obligaciones de Beneficencia, motivó la concesión a los Municipios
de una compensación, señalada hasta el año 1951 en 9,34 pesetas por habitantes, se eleva
en 1952 a 14 pesetas. (García Camacho, pp.20-22).

Caudro n°3 de ingresos y gastos de las juntas municipales y locales (en miles de pesetas) (ver Villanova, p. 283) Fuente: Instituto Nacional de Estadística (Madrid), Anuario Estadístico de la Zona de Protectorado y de los territorios de soberanía de España en el Norte de África. Años 1953, 1955 y 1955.

Población Año 1951 Ingresos Gastos Año 1953 Ingresos Gastos Año 1955 Ingresos Gastos
Tetuán 9.172 8.193 11.839 11.217 15.415 14.739
Larache 3.812 3.598 5.219 5.109 5.884 4.826
Alcazarquivir 2.263 2260 3.820 3.556 4.960 4.365
Villa Nador 2.184 1.796 2.814 2.110 2.591 2.377
Villa Sanjurjo 1.713 1.712 2.385 2.223 2.521 4.472
Arcila 830 769 1.312 1.120 1.464 1.212
Chauen 693 643 1.081 1.051 1.213 1.154
Segangan 903 342 696 577 758 757
Targuist 587 441 503 467 602 544
Castellejos 323 258 323 208 356 278
Rio Martín 376 323 949 472 758 757
Rincón de Medik 248 148 283 182 416 248
Zaio 203 174 215 202 305 255
Zeluán 118 114 130 124 131 136
Monte Arruit 326 193 374 268 443 335
Karia de Arekmán 137 62 180 144 167 148

Estas juntas padecían de muchos problemas como la falta de ingresos suficientes, el rápido crecimiento de algunas ciudades. Por ejemplo en 1945, la red de abastecimiento de agua potable únicamente se había completado en Tetuán y Alcazarquivir. En el resto de las poblaciones presentaba serias deficiencias (Puerto Capas, Rincón y Targuist). El alcantarillado era defectuoso en Arcila, incompleto en Castillejos).(para más información véase Villanova, pp. 320-321). –La gestión del agua: Las primeras obras consisten en el abastecimiento de aguas a poblaciones. Fueran importantes núcleos como Tánger (en 1914, la Comisión de Higiene estudiaba el proyecto)

o pequeños poblados como Zeluán cuya traída de aguas fue realizada en 1912. En el plan de obras de 1917-1918, el delegado de Fomento Manuel Becerra ya incluía el estudio de los abastecimientos de aguas a Tetuán, Larache, Alcazarquivir y Arcila, obras que en un primer momento fueron encomendadas a los ingenieros de las Juntas de Servicios Locales (que solían ser ingenieros militares). En 1927 las obras de abastecimiento de aguas de Arcila y Cabo de Agua estaban finalizadas, las de Tetuán y Larache se encontraban ya en construcción, y las de Alcazarquivir subastadas. A Tetuán le llega el agua desde los manantiales del monte Gorgues mediante una serie de canales de conducción, sifones, depósitos de reserva y puentes acueductos que debían aportar a la capital de la zona 3.668 metros cúbicos diarios, lo que representaría por entonces 96 litros por habitante, calculada para una población de 38.000 personas. Se realizaron también las traídas de agua a poblaciones como Villa Nador, Río Martín, Targuist, Castillejos o Villa Alhucemas. Sin embargo, los resultados de las obras de Tetuán no fueron satisfactorios y la búsqueda de otras alternativas se prolongó hasta principios de los años cuarenta cuando se estudiaba una nueva solución para el abastecimiento de agua a un ciudad que crece rápidamente. En 1944 se hizo una elevación provisional de las aguas del río Martín para sumarlas a las procedentes de los manantiales citados, aguas que venía derivada de la presa de aforos del Mogote y que requerían tratamiento en una estación depuradora. ( A. Barvo Nieto, pp. 59­60)

Hay que distinguir entre las obras hidráulicas de carácter general a cargo de un Servicio de la Delegación de Obras Públicas y Comunicaciones; los específicos para riego, ganadería o industria a cargo de la Delegación de la Economía, Industria y Comercio; y los puramente locales, atribuidos a la competencia municipal; Reglamento de Tetuán de 25 de agosto de 1932.; cesiones a las Juntas de Tetuán y Larache (Dahir de 20 de abril de 1934), Reglamento de Nador y Segangan (8 de febrero de 1935 y noviembre de 1941).(J.L Cordero, 283). Las primeras referencias documentales de los aprovechamientos hidráulicos en la Zona de protectorado se remontan à 1914 y se refieren al río de Muluya, fronterizo en su curso inferior entre ambas zonas del Protectorado. Era residente general francés el Mariscal Lyautey y alto comisario español el teniente general Marina. En mayo de aquel año se llegó a redactar un proyecto de reglamento para la distribución y utilización de las aguas del citado río, sin que fuese refrendado por las Administraciones respectivas. En 1934 La Sociedad Electras Marroquíes obtiene concesiones en la cuenca del Lau y construye poco después su presa, canal y salto.( Vicente Martorell, 1946, p. 173; 1947 ,p. 28). Cabe señalar y destacar que la iniciativa privada fué rápida de concepción y de realización a partir de los años treinta. Los servicios estatales de Obras Públicas, que hasta entonces habían dedicado su principal actividad a las carreteras, puertos y edificaciones oficiales, inician su acción hidráulica construyendo una presa de derivación en el bajo Lau (1938), con objeto de poner en regadío la vega. A partir de 1942 varias obras hidráulicas fueron planificadas es el caso la cuenca de Nekor y del Guis, su aprovechamiento comprende: producción hidroeléctrica para los territorios del Rif y del Kert, abastecimiento de aguas a Villa Sanjurjo y riego de la vega de Axdir. (Martorell, 1947, p. 29).

Bibliografía:

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Álvarez Gendín, S.,(1949), la Administración Española en el Protectorado de Marruecos, Plazas de Soberanía y Colonias de África, Madrid, Centro Superior de Investigaciones Científicas e Instituto de Estudios Africanos.

García Camacho S.(1952), “los Municipios marroquíes”, África, n° 129-130. pp.20-22. Martorell Otzet V., (1946)“las obras públicas en la puesta en valor de nuestra zona de Protectorado ”in Labor de España en África , Alta Comisaría de España en Marruecos pp. 171-188.

Martorell Otzet V.,(1947), las obras hidráulicas en Marruecos, África, pp. 28-31

Mateo Dieste J.L.,(2003) la “hermandad” hispano-marroquí, política y religión bajo el

Protectorado español en Marruecos (1912-1956). Edicions Bellaterra. Barcelona.

Nogué J. Y Villanova J. L., (1999), “la zona norte del Protectorado español en

Marruecos. El marco geográfico”, in España en Marruecos, Editorial Milenio, Barcelona.

Roda Jiménez, R. de, « Evolución económica y transformaciones sociales de la vida

marroquí”, África

Ross, R. y G. Telkamp. 1985, Colonial cities. Boston-Lancaster-Dordrecht: Martinus

Nijhoff.

Seddon, D. 1979a. Le conflit sur la terre à Zaio (Rif Oriental), in B.E.S.M. pp.179-197.

-1979b. Labour migration and agricultural development in Northeast Morocco:

1870-1970. In the Maghreb Review. Vol. 4, n° 3, pp. 69-77.

Villanova, J.L. (2004), El Protectorado de España en Marruecos. Organización política y territorial. Edicions Bellaterra. Barcelona

1 Villanova, J.L. (2004), El Protectorado de España en Marruecos. Organización política y territorial. Edicions Bellaterra. Barcelona 2 cabe señalar también: Sabino Alvarez Gendin, la administración española en el protectorado de Marruecos, las plazas de Soberanía y colonias de África. Centro Superior de Investigaciones Científicas e Instituto de Estudio Africanos, Madrid, 1949; T. García Figueras, los municipios de la zona del Protectorado, (folleto, Biblioteca Nacional, Madrid, Afr.G.F Ca 393-17) . 3 Entre los destacados autores de este tendencia citamos Tomas García Figueras, el ideólogo del colonialismo español en Marruecos; Rafael de Roda Jiménez, José María Cordero Torres que fue el director del del Instituto de Estudios Africanos creado en 1945 dependía de la Dirección General de Marruecos y Colonias.

4 . “nuestros derechos históricos en Marruecos arrancan de las expediciones en tiempos de Alfonso X el sabio, que conquistó Salé, en la costa del Atlántico en 1260. en 1467 se ocupan los territorios de Sta. Cruz del Mar Pequeña; nuestra posición en Ceuta, cedida por los portugueses, la campaña de Melilla en 1893; nuestra campaña de África en 1859 donde las tropas se cubrieron de gloria mandadas por O’Donnell, Prim y otros generales”. Véase Gonzalo de REPARAZ, Política de España en África. Calpe, 1924, p. 3-4.

5 Melilla ocupada por España en 1497 y Ceuta en 1580 y formaban parte de Plazas de soberanía.
6 Jalifa: en la administración del Protectorado, la máxima autoridad política y religiosa, en representación del
sultán.
7 Habus: bienes inalienables cuyo beneficio se destina a una obra o institución piadosa o religiosa como la
mezquita por ejemplo.
8 Ministro de Hacienda.
9 Caid: autoridad máxima de la tribu, dispuesta por el mejzn o por los jefes de aquella.
10 Jefe, comandante. Cargo gubernativo que preside la asamblea local.
11 Mejzén designa el Gobierno Central o el Estado.
12 Cabila: tribu.
13 « tienen consideración de centros urbanos todos aquellos núcleos de población que viven bajo un régimen de
carácter municipal, bien sea éste investido de las facultades y funciones reglamentariamente atríbuidas a las
Juntas de Servicios Municipales, propiamente dichas, bien sea que esos organismos locales actúen solamente
como Juntas Consultivas. De su nomenclatura están excluídos los poblados y aduares indígenas, cuyo régimen
responde a otros principios de orden tradicional.” Tomas García Figueras y Rafael Roda Jiménez, (1951-1955),
Economía social de Marruecos, Madrid, IEA, Volumen I p.89
14Roda Jiménez, R. de (1947), “Evolución económica y transformaciones sociales de la vida marroquí” pp.298-
301):

15 Así, por ejemplo, el único funcionario que intervenía en las cuestiones municipales era el almotacén , más encargado de cuestiones de veeduría y de inspección de mercados que de examinar asuntos relacionados con las construcciones y la urbanización, véase, Bravo Nieto, p. 69. Sobre el origen estas organizaciones municipales escribe Santiago García Gamacho “Los municipios de la Zona española tienen el comienzo de su vida jurídica en el Acta de Algeciras. Los municipios más antiguos son Tetuán, Arcila, Larache y Alcazarquivir, creados en 1913” in S. García Gamacho, , los municipios marroquíes, África, 1952, pp. 458-460.

16 Tomas García Figueras y Rafael Roda Jiménez, op.cit p.89

17 En Marruecos existían, con anterioridad a la implantación del Protectorado, numerosas ciudades , en ellas, no pocos servicios locales que cumplir: abastecimientos de aguas, fuentes públicas, construcción y reparación de calles y caminos, servicios de limpieza, escuelas, etc.; pero estos servicios no eran atendidos por un organismo de carácter local, con medios propios y propia personalidad, sino por las autoridades delegadas o representantes del poder del Sultán. (Bajá, Almotacén, Nadir el Habús, Muqadamin de Barrios, Mejznía..), no diferenciándose los servicios públicos estatales de los municipales.

18 Cordero Torres, p217.
19 Cordero Torres, pp. 211-212.
20 Memoria de Alta Comisaría, 1947, p.84

21 Hernández Antich, Temas hispano-marroquíes”, Revista de Estudios de la Vida local, núm. 21, 1945, pp. 428-429. citado por Villanova, 2004,

Copiado integramente de la siguiente dirección: http://www.usc.es/estaticos/congresos/histec05/b7_aziza.pdf

2 Comentarios

  1. pedro desena
    |

    hola me llamo Pedro Desena Bueno, nací en 1938 en Villa Nador del cual guardo muchos recuerdos, estuve hasta 1960 que me vine a Sevilla escribo aqui porque todo lo relacionado con Villnador lo leo, me casé con una nadorense hija de los Navas, nosotros o mis padres tenian una calera detras del zoco la ferreteria que habia frente a la junta y una fabrica de ladrillos y varios camiones si alguien lee esto me gustaria recordar cosas con antiguos amigos estudie´en la academis hiapano arabe de d. Gabriel con estos datos espero a algun nadorense, saludos anticipados.

  2. XRumerTest
    |

    Hello. And Bye.

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